Daños y Perjuicios contra el Gobierno Federal


Nota importante: La información provista en esta sección no es ni ni puede tomarse como asesoramiento legal, ni crea una relación abogado-cliente entre el lector y el Lcdo. Fernando O. Zambrana Avilés. La información aquí provista es para propósitos de orientación general sobre asuntos legales. Para una evaluación más a fondo de un caso, o para retener nuestros servicios legales, puede darnos una llamada al 787-919-0026 y coordinar una cita. 

Publicado en El Nuevo Día, 25 de mayo de 2013. 

En nuestro sistema de derecho existe una idea de que el “rey no puede hacer daño”, y por ende los gobiernos estatales y el federal gozan, por naturaleza, de inmunidad a reclamaciones por daños y perjuicios por parte de sus ciudadanos. Ahora bien, esta inmunidad no aplica si los gobiernos consienten mediante legislación a ser demandados por dicha clase de reclamaciones.

En el 1946 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la “Federal Torts Claims Act” (Ley de Reclamaciones Torticeras Federales o FTCA). Esta ley permite que un individuo que haya sufrido daños en su persona o propiedad a raíz de un acto culposo o negligente de un empleado del gobierno de los Estados Unidos pueda reclamarle a este para recibir compensación bajo las leyes del estado o territorio donde se sufrió el mismo. De acuerdo a la FTCA, cualquier reclamación de individuo contra el gobierno federal bajo esta ley debe específicamente hacerse para (1) recibir compensación monetaria (2) por daños o pérdidas a su propiedad, o daños a su persona o muerte ilegal, (3) debido a actos u omisiones culposas o negligentes (4) por un empleado federal actuando dentro sus funciones laborales u oficiales y (5) bajo circunstancias donde el gobierno de los Estados Unidos, si fuera una persona privada, respondería al reclamante bajo la ley del lugar donde sucedió el acto u omisión. En el caso de actos culposos y negligentes cometidos por un empleado federal en Puerto Rico, cualquier reclamación que cumpla con los primeros cuatro renglones podría evaluarse a la luz de las leyes y estándares locales daños y perjuicios, o sea, bajo la ley de nuestra isla.

Estas reclamaciones solo se pueden presentar en el Tribunal Federal para el Distrito donde sucedió el daño; y en caso de que los actos culposos o negligentes sucedan en nuestra isla, el foro correspondiente  es el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Ahora bien, las personas que entiendan que tienen una reclamación por daños y perjuicios contra el gobierno de los Estados Unidos tienen que tomar unos pasos sumamente importantes antes de presentar una demanda en dicho tribunal. Primero a todo, el perjudicado tiene que presentar una reclamación directamente a la agencia federal donde labora el empleado (o empleados)  que llevaron a cabo el acto culposo o negligente que causó el daño. La reclamación debe contener una descripción lo mas detallada posible de los actos que dieron lugar al daño y especificar la cantidad que se reclama como compensación monetaria.  Esta reclamación debe presentarse antes de que pasen dos años desde que sucedió el acto que dio lugar a los daños, o desde que el reclamante conoció o debió haber conocido de dichos daños, de lo contrario puede entenderse que la misma está prescrita. Segundo, la agencia tiene hasta seis meses para resolver dicha reclamación de forma administrativa. Si la agencia deniega la reclamación, hace una oferta no satisfactoria para transar el asunto, o no toma acción en este periodo de tiempo, la persona entonces tiene la puerta abierta para presentar una demanda por daños y perjuicios bajo la FTCA ante el Tribunal Federal.

Si un reclamante no sigue los pasos de presentar una reclamación administrativa ante la agencia federal al pie de la letra, o los obvia totalmente y recurre directamente a presentar una demanda contra el gobierno de los Estados Unidos en el Tribunal Federal, este se expone a que su demanda sea desestimada. Debido a que la FTCA es una ley bastante técnica, es sumamente recomendable que una persona que entienda que puede tener una reclamación contra los Estados Unidos se asesore con un abogado admitido a la práctica ante el Tribunal Federal y con conocimiento de la materia previo, inclusive, a presentar la reclamación administrativa mencionada anteriormente.