Desde el 2008 el mundo enfrenta una seria crisis económica cuyos efectos se han sentido profundamente en Puerto Rico. Como consecuencia hemos visto un alza en la radicación de peticiones de quiebra en nuestra isla.
La ley de quiebras permite que un individuo o una corporación que este enfrentando serias dificultades económicas tengan un espacio protegido por ley para poner sus finanzas en orden, y liquidar sus deudas en una forma ordenada y bajo la supervisión del Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos. Por otro lado, los acreedores tienen la oportunidad de participar en dichos procesos y exigir, dentro de un orden dispuesto por ley, que se les pague la totalidad o al menos una fracción de la cantidad de dinero que un deudor en quiebra le deba.
¿Qué beneficios tiene la quiebra?
La quiebra es un espacio que provee la ley para reorganizar las finanzas de un individuo, al que generalmente se le llama “deudor”. Un “individuo”, generalmente, puede ser una persona o una corporación. La ley de quiebras ofrece protecciones a los deudores de gestiones de cobro de parte sus acreedores, como llamadas telefónicas, cartas, demandas, ejecuciones de hipoteca, entre otros.
La protección mas comúnmente conocida por el público se conoce como la “paralización automática”.
¿Qué es la paralización automática? (Automatic Stay)
Generalmente, cuando un deudor radica una petición de quiebra, cualquier gestión de cobro de dinero o litigio pendiente en su contra se detiene. En este caso los acreedores deben comparecer al proceso de quiebras de su deudor si tiene interés en recuperar todo o parte de lo que se le adeuda y así minimizar la pérdida que representaría una descarga total de la deuda a favor del deudor.
La paralización automática permanece en efecto durante la vigencia del caso de quiebra, pero la misma puede eliminarse por el tribunal de quiebras en ciertas situaciones, y/o a petición de un acreedor.
La paralización automática no opera para detener gestiones de cobro de ciertas deudas, como atrasos en el pago de pensiones alimenticias generados posterior a la radicación de una quiebra, ni para solicitar que se modifiquen las mismas.
¿Qué clases de quiebra están disponibles para un deudor?
Un deudor puede ser un individuo o una corporación. A pesar de que hay múltiples capítulos en el Código de Quiebras bajo los cuales un deudor puede buscar protección, las quiebras comunmente se radican bajo los capítulos 7, 11 y 13.
¿Qué servicios le ofrecemos a los deudores?
Al deudor se le ofrece representación legal en todos los pasos de la quiebra: desde la preparación y radicación de la petición, hasta las reuniones de acreedores, vista de confirmación y en cualquier litigio que sea necesario entablar para defender los intereses de este en un proceso de quiebras.
¿Cómo contactarnos?
De tener interés en nuestros servicios y obtener mas información sobre cómo le afecta la Ley de Quiebras, o para coordinar una reunión, no dude en llamarnos al 787-919-0026. Estamos para servirles.
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