Capítulo 13


Introducción

Las quiebras bajo el Capítulo 13 de dicha ley se conocen como “ajuste de deuda individual”.

Por medio de dicho proceso se busca que un deudor con ingreso regular desarrolle un plan de pago para repagar toda o parte de sus deudas. Dicho plan de pago puede extenderse de tres a cinco años, dependiendo el ingreso que tenga el deudor.

Una vez un deudor radica una quiebra bajo el Capítulo 13, éste tiene la obligación de radicar un plan de pago propuesto, y comenzar a pagar el mismo a pesar de que todavía no ha sido aprobado por el tribunal. Posterior a esto, un síndico de Capítulo 13 celebrará una reunión donde el deudor será entrevistado por éste, y sus acreedores pueden también hacerle preguntas relacionadas a la radicación de la quiebra.

Luego de la celebración de la reunión de acreedores, el síndico y los acreedores se expresarán con relación al plan de pago propuesto por el deudor. Si el plan cumple con la ley, y no haber objeción al mismo, el tribunal lo confirma.

El síndico de Capítulo 13 se encarga de recibir los pagos hechos al plan por los deudores, y una vez el plan se confirma, éste comienza a repartir el dinero del plan entre los diferentes acreedores, según lo exige la ley.

De cumplirse con todos los pagos del plan, el Tribunal de Quiebra emita una orden de descarga, que releva al deudor de responsabilidad por las deudas incluidas en el plan, o cuya reclamación no se permitió por el Tribunal mismo. El resultado es que estos acreedores no pueden realizar gestiones de cobro por las deudas ya descargadas como resultado del pago exitoso del plan en quiebra.

Ventajas

El beneficio principal de una quiebra bajo el Capítulo 13 es que le da la oportunidad a un deudor a salvar su casa de ejecución hipotecaria. Un deudor puede radicar una quiebra de esta clase para detener una ejecución de hipoteca y poner al día los pagos atrasados de la hipoteca (previo a la radicación de la quiebra). Claro está, el deudor debe continuar haciendo el pago mensual de la hipoteca posterior a radicar la quiebra para disfrutar de esta oportunidad que brinda la ley.

Diferente a un Capítulo 7, el 13 permite que el deudor conserve sus propiedades durante la vida de la quiebra, siempre y cuando el plan de pago sea aprobado por el tribunal, y el mismo se cumpla cabalmente.

En adición a esto, una quiebra bajo el Capítulo 13 brinda cierta protección a los co-deudores del quebrado, ya que la radicación de la misma también paraliza automáticamente cualquier gestión de cobro en contra de éstos.

Requisitos básicos

Además de una fuente de ingreso regular, un deudor que quiera acogerse a una quiebra bajo el Capítulo 13 no puede tener deudas no-aseguradas por mas de $360,475.00, y deudas aseguradas por mas de $1,081,400.00. Si un deudor se excede de estas cifras e interesa poder organizar un plan de pago, éste debe considerar radicar una petición bajo el Capítulo 11 de dicha ley.

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*Somos una agencia de alivio de deudas (debt relief agency). Asistimos a personas en la radicación de peticiones de quiebras bajo el Código Federal de Quiebras. La información ofrecida en esta página no constituye asesoramiento legal, ni crea compromiso alguno de parte de Zambrana Law Office con el lector de la misma. Para orientación llame a nuestra oficinas o consulte con un abogado admitido a la práctica ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.